Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº 28.503.506, venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06-05-1999, de 14 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, grado de instrucción: primer año, residenciado en la urbanización Villa Araure I, Barrio Ali Primera, avenida 12, calle 4 casa numero 31, Acarigua, hijo de la ciudadana YOLI DEL CARMEN ALVARADO SOTO, teléfono 0424-5560130, Estado Portuguesa. Quien resulta imputados por la presunta comisión de uno de los.....