PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 06 de Enero de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosJOSÉ GREGORIO VELA JUSTO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.144.625, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 10 de Abril de 1993, hijo de María Justo y Hugo Vela, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cementerio, Calle 20 con Carrera 09, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; CARLOS ALBERTO VELA JUSTO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.165.657, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Agosto de 1987, hijo de María Justo y Hugo Vela, de estado.....