Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada personalmente en fecha 17-03-2010 por sus firmantes, ciudadanos JOHN GREGORY DURÁN ZAMBRANO y LENE SHISKA BARRETO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.121 y 13.040.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.849, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Edo. Portuguesa, a la Oficina de Registro I.....