PRIMERO: El ciudadano CARLOS ORLANDO MORENO voluntariamente ofrece por concepto de obligación de manutención la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 525,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0114-0351453511359960 del Banco Caribe. SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, ambos progenitores se comprometen a sufragar en proporción del cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos, calzados y presente navideño para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas, odontología, calzado, vestuario, recreación y otros que requiera el niño, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al 50% cada uno. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará al niño en el hogar materno cada quince (15) los viernes en horas de la tarde y lo regresará el domingo en .....