Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GOMEZ TAPIA, TOMASA ORQUINA MARQUEZ MARTINEZ, LUIS ALBERTO GOMEZ MORON y LUIS ENRIQUE GOMEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.588.055, 8.067.194, 22.115.281, 19.188.847, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Leonel José Delgado Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.327, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarse a ellos y a la adolescente ............................................, de 15 años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA CESPEDES y JULIO ALVARO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.050.346 y 4.240.536, respectivamente, residenciados el primero en el barrio Las América.....