esta Juzgadora actuando en funciones de Juez de Control Nº 02 de este Sistema de Responsabilidad Penal, emitió pronunciamiento, mediante decisión dictada en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de febrero de 2.011, la cual riela a los folios 103 al 112 ambos inclusive, de la segunda pieza de la identificada causa, por consiguiente y de conformidad a lo previsto en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las causales de inhibición y recusación, al señalar: " Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:...7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez". Hecho este que lleva a inhibirme de c.....