Ahora bien, en relación con la sanción de Semi Libertad, este Tribunal, al computar desde el día 16-03-2009, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de dicha sanción, hasta el día 23-08-2010, fecha de su última presentación, determina que el mismo ha cumplido con la referida sanción, por el lapso de tiempo ordenado para cumplir la sanción de Semi Libertad, por lo que este Tribunal de Conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el Cese de la sanción de Semi Libertad por cumplimiento de la misma. En relación con la medida de Libertad Asistida, este Tribunal, al computar desde el día 01-12-2009, fecha en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el cumplimiento de dicha sanción, hasta el día 08-04-2010, determina que el mencionado adolescente, ha cumplido con dicha sanción por el lapso de cuatro (04) meses y ocho (08) días, luego hay una interrupc.....