DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: procede y declara: Admisible el procedimiento por Admisión de hechos y CULPABLE al ciudadano Martínez Justo Olegario, venezolano, de 69 años de edad, natural de Barinas, fecha de nacimiento 16-02-1942 soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.491.136, residenciado en Medialuna sector Río Viejo, parcela Finca San Antonio y Barrio Los Mangos detrás Liceo del este, entre el medio del Barrio 14 de Mayo y 19 de Abril Guanare Estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, se le conde.....