-VIII-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La Nulidad, exclusivamente de las actuaciones relacionadas con las apelaciones interpuestas descritas en la presente decisión, por lo que en este caso, queda nulo el auto de fecha 28 de marzo de 2023, que acuerda la remisión de las referidas copias a esta instancia.
Segundo: Se repone el tramite de la apelación para que, si a bien tiene el apelante, impulse la apelación en los términos precisados supra.
Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sup.....