este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano HECTOR EDUARDO LOAIZA ROJAS, venezolano, natural del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, nacido el 04-08-1971, de 36 años de edad, estado civil soltero, Oficio Comerciante, residenciado en: Calle Principal, bar Brisas del Portuguesa, Frente al Módulo Policial, Población La Florida, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA QUIÑONES CASTILLO, imponiéndole la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN