En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano, EDUARDO ENRIQUE GARCIA OLIVARES, asistido por el abogado MARIO QUERALES, actuando en su condición de Director de la parte recurrente en la presente causa, sociedad mercantil LIMPIMA 2008, C.A., contra la decisión publicada en fecha 08 de febrero del año 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano, EDUARDO ENRIQUE GARCIA OLIVARES, asistido por el abogado MARIO QUERALES, actuando en su condición de Director de la parte recurrente en la presente causa, sociedad mercantil LIMPIMA 2008, C.A., cont.....