En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas NATIVIDAD ORTEGA, INGRID ROSALES, ERIKA ROSALES y ELVIRA ARIAS, titulares de la cédula de identidad números V- 7.596.171, V- 9.642.961, V- 19.376.347 y V- 7.596.200, respectivamente, en contra de FUNDACION PROGRAMA DE ALIMENTOS ESTRATEGICOS (FUNDAPROAL).
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la ciudadana NATIVIDAD ORTEGA, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 6.911,21), por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionad.....