DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano Jesús Alberto Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.720.408, domiciliado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana J04, casa N° 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 9 de diciembre de 2004, en contra del ciudadano Mejías Isidro Antonio, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al denunciante y a la Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía.....