De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña BELAYSA NAHOMY NOCENTE LOYO, de 05 años de edad, a su madre LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.306, residenciada en el barrio Colombia Norte, calle principal, casa S/n cerca de la Iglesia La Luz del Mundo de esta ciudad, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano SALVATORE NOCENTE, antes identificado, ubicado en el Barrio La Peñita de esta ciudad, a los fines de practicar la restitución de la niña en cuestión. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Mo.....