DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR, la pretensión por Reclamación de Daños Materiales derivados de accidente de tránsito, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL AGRO INVERSORA NAFFAH, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó la secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en el Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de agosto de 1.990, anotada bajo el Número 34, tomo 77 al 79, libro de comercio número 40 adicional, con posteriores modificaciones, en acta de asamblea Registrada en el tomo 249-A, número 51 de fecha 30 de junio de 2.008, representada por sus directores IMAD NAFFAD y AMAD NAFFAH FARAH, venezolanos, mayores de edad.....