Ahora bien, el Tribunal en virtud de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte demandante y solicitante de la Regulación de Competencia, haya proporcionado los medios necesarios para hacer efectiva la remisión al Tribunal de alzada, no ha señalado las copias conducentes, así como tampoco ha consignado los emolumentos necesarios para cumplir con lo ordenado por el tribunal en el auto de fecha 24 de abril de 2018, (f-174 y 175), motivo por el cual, este Juzgado acuerda: PRIMERO: Se insta a la parte demandante quien solicitó la Regulación de la Competencia, a proporcionar los medios necesario, señalar las copias conducentes y consignar los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos respectivos, para su certificación y envío al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fin.....