Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ORAA POLEO JOSÉ DE JESÚS y PARRA ÁLVAREZ YOLIBER COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.237.484 y 10.057.392 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 09 de diciembre del 2009, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo ..........................., de catorce (14), año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los últimos días de cada mes. Igualmente el padre se compromete a cancelar en el mes de septiembre la inscripción del colegio del adolescente, así como las mensualidades del año escolar. Ambos padres cubrirán de manera proporcional los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, en el mes de agosto. Así mismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestuario, calzado, en el mes de diciembre. Por otro .....