En consecuencia, y con fundamento a el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de quince (15) años de edad, y a los ciudadanos ELIS DEL VALLE GUDIÑO ABREU y ORLANDO GREGORIO GUDIÑO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.453.213 y V-27.055.483, respectivamente,de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, constante de seiscientos diecisiete metros cuadrados con dieciséis centímetros (617,16 mts2) y, un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (55,75 mts2) ubicado en el barrio "La Enriquera", callejón de acceso con calle principal, de la ciudad de Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa. Enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: ca.....