Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector "LOS PUERTOS DE PAYARA" parroquia CANELONES, municipio Turén del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Caño Canaguapo. SUR: Carretera interna, ESTE: Parcela Nro. 24 y OESTE: carretera vía Sabanetica; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, HERNÁNDEZ QUERALES ALI ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.143.596. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HERNÁNDE.....