Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Dario Antonio Terán Gonzalez, Javier Antonio Terán Gonzalez, Yusdely Coromoto Terán Gonzalez, Yudith del Carmen Terán Gonzalez, Yuneida Coromoto Terán Briceño, Oscar Dario Terán Briceño, Yusbeli Elena Terán Briceño, Gregorio Antonio Terán Briceño y Maria Elena Briceño de Terán, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Dario Antonio Terán Betancourt, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros......