Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, este tribunal, concluye que no ha quedado demostrado la posesión agraria de los ciudadanos, ELIX COROMOTO PERDOMO CASTILLO y FELIX JOSÈ PERDOMO CASTILLO, ni la ocurrencia despojo delatado en la fecha indicada, ni la determinación del predio objeto de la demanda. Toda vez que ha sido demostrado por medio de documento público la constitución del usufructo a favor del ciudadano fallecido José Crisanto Castillo, y la transferencia de la propiedad que éste ostentaba a los demandados, así como, es concluyente en razón de lo referido por los testigos, ciudadanos Rafael Angel Medina Piña, Gladys Beatriz García, Carmen Elena Colina Ortega y Gari Corina Hidalgo, y la prueba de inspección judicial que los demandantes no han ocupado y desarrollado directamente actividades agrícolas en el predio "El Potrero", siendo que tal actividad ha sido desarrollada por los nudos propietarios del mismo. Lo cual dirige a este tribunal, a no considerar .....