Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolívares incoada por la vía intimatoria por la SOCIEDAD CIVIL CAJA DE AHORRO Y PREVISIÒN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CORPOELEC (CAPRELLANOS), debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa, el 11 de Enero de 1956, bajo el Nº 4, folios 5 al 8, Protocolo Primero de Primer trimestre del mismo año, contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CONDE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.663., porque no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada