En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los Trabajadores, ciudadanos DIGNA CARMONA, FRANCISCO QUINTANA, MARITZA GUEVARA, CLAUDIO LOBATON, MARIANO OCHOA, JOEL GALINDEZ, ALEXANDER MORALES, BELKYS VERA, JAIRO JOSE ROJAS, ALIX GOMEZ, JOSE VALENTIN CASTILLO y ENRIQUE LADINO, titulares de la cédulas de identidad N°. V-9.844.485, V-5.947.081, V-8.768.880, V-1.129.318, V-4.195.895, V-12.965.873, V-12.965.316, V-9.844.989, V-12.963.294, V-5.683.222, V-9.842.655, V-7.880.595 en su orden, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en consecuencia se condena a ésta última a pagar lo siguiente:
PRIMERO: Se condena a la .....