Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes (GUANARE), por considerar al mencionado Tribunal competente para conocer de la misma en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 2º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión de toda la causa al mencionado juzgado, quedando el mencionado adolescente bajo las ordenes del referido tr.....