DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido EDUARDO DEL CARMEN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.925, a su esposa HERSILIA DEL CARMEN JUAREZ DE CAMACARO y sus hijos HEGDUAR RAFAEL, EDUARDO ENRIQUE, ELSY GUINETTE CAMACARO JUAREZ, JHONNY EDUARDO CAMACARO PRIMERA, MANUEL EDUARDO CAMACARO PEREZ, (se omiten), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.691.280, V-15.691.282, V-17.260.473, V-12.240.806, V-13.739.203, y los dos últimos de diecisiete (17) y ocho (08) a.....