D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SANDRA VERENICE MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, sus hijos: Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 y 10 años de edad, respectivamente, y la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ DUQUE, ut supra identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIGIO RAMÓN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.240.941, y falleció ab-intestato en fecha 01 de junio de 2014, a c.....