Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Araure estado Portuguesa, nacido en fecha 02-01 -1 999, de 16 años de edad, residenciado en el Sector la Isla, vía principal, cerca de la bodega de nombre "Los Porrones", Río Acarigua, municipio Araure, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.860.236. teléfono 0255-2114478, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas, todo conforme lo establecido.....