Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo el artículo 375 del Decreto Ley N° 9042 con rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y Condena al acusado Alfonso Montes Trujillo, colombiano, nacido en fecha 14-08-1957, profesión Electricista, titular de la cedula de identidad Nº E-80.343.568, residenciado en el callejón Club Italo, casa Nº 57 Barrio Apamatal Guanare Estado Portuguesa dada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 415, en relación con el Artículo 420 numeral 2o del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Alberto Gainza Cirimeli, a cumplir la pena de (4) meses y 10 días.....