Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en la parroquia Rió Acarigua, sector la flecha, asentamiento campesino Choro Soteldeño, Municipio Araure, estado Portuguesa, la existencia de las bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.637.756. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano JORGE DIXON DE ANGELIS OROPEZA, ha fomentado esas bienhechurías agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del ente agrario competente, razón por la cual, se consi.....