1. Se declara la aprehensión de los ciudadanos Ronald Arsenio Duran Coyante, Arsenio Hernández Duran, José Francisco González Quevedo, Heiber José Ortegano Castellanos, Olmeido Sanin Vinasco Villegas y Nelson Antonio Bastidas Orellana, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se precalifica el delito como Aprovechamiento de vehiculo proveniente del hurto, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de Henry José Graterol delgado, esto en relación con el imputado Ronald Arsenio Duran Coyante, por consiguiente se le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en el articulo 256.3.4, consistente en la presentación una vez al mes ante la oficina de alguacilazgo, por el lapso de seis mese, y la prohibición de salir del estado Portuguesa sin autorización del Tribunal;
3. En cuanto a los imputados Arsenio Hernández Duran, José Francisco González Quevedo, Heiber Jo.....