Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la DIÓCESIS DE GUANARE, Rif J-30479730, con personalidad Jurídica según Gacetas Oficiales de República de Venezuela Numero 24.407 de fecha 31 de Marzo de 1954, Numero 27.551 de fecha 24 de Septiembre de 1964, respectivamente, representada en este acto por el ciudadano José de la Trinidad Valera Angulo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 3.213.644, de este domicilio, según bula papal en fecha 12 de Octubre del 2011, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo l.....