Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada NARBIS HERRERA PARRA, en su carácter de defensor del imputado ELIAS RAMON ESCOBAR LOPEZ. 2.- La nulidad del auto dictado en fecha 15-01-2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 4, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la libertad del imputado ELIAS RAMON ESCOBAR LOPEZ, y la remisión de las actuaciones a otro Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en fu.....