En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadanJULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.866.409, pao ra acreditarle a él y a sus hermanos ACACIO CASILDO URE, PEDRO MIGUEL URE, FABRICIANO ANTONIO URE, PERFECTA DEL SOCORRO URE y ANGEL ALFONSO RODRIGUEZ URE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nº V-1.227.283, V-3.445.514, V-3.527.518, V-5.363.784 y V-5.951.825, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante TEOLINDA FARCONERIS RODRIGUEZ URE, quien .....