DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado Rafael Eduardo Peraza, en su carácter de defensor público del Imputado PEDRO JOSÈ PIÑA, venezolano, soltero, portador de la Cédula de identidad V- 18.101.002, de 43 años de edad, nacido el 25/09/1966, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el caserío Suruguapo, calle principal, casa S/N, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; por cuanto las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad no han variado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada Sellada y firmada.....