Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente únicamente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal, e impuestas al Adolescente (identidad omitida), antes identificado, por cuanto le falta por cumplir aún la obligación de estudiar.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 15 días del mes de abril del año 2005.
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LIS.....