este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano José Antonio Peña Dorante, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 26 de enero de 1983, soltero, obrero, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.295.446, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, casa S/N, de Guanare estado Portuguesa, por el delito de lesiones personales tipo básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior, a cumplir la pena de dos (2) meses de prisión, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Así también se condena en .....