En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano MELVIS ADELMIS JASPEN CADEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.911, natural de Bruzual Estado Apure, fecha de nacimiento 09-12-1976, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Modesta Cadevilla y de Melvis Jaspen, domiciliado en la Barrio Bella Vista Araure, los palmitos 1 calle 1, familia Cadevilla Acarigua Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
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