DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario de la penada Morillo Araujo Yadira Coromoto, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nª 14.108.775, hija de María Araujo y Carlos Morillo, desde el Internado Judicial de Barinas hacia el Internado Judicial del estado Táchira, lo cual deberá ser debidamnte notificado a este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación, traslado y encarcelación. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 02
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Dania Leal