DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al Penado Rafael Antonio Oropeza Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.024.293, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 06/10/1988, de 22 años de edad, residenciado en Barrio Cementerio, Avenida Sucre, casa Nº 12 -27, frente al Centro Materno Guanare estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales a los fines de remitirle copia certificada de dicha decisión, así como notificar a las partes en el proceso, líbrese el traslado del penado a los fines de imponerlo del presente auto. Regístrese.....