DISPOSITIVA:
Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES han intentado los abogados Marily Bustamante de Placencio y Julio Cesar Quevedo Barrios, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: Ramón José Fernández Quevedo, en contra del ciudadano: Alexis Fernández Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.256.902. En consecuencia, se le condena a pagar la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs 130.000,00.), monto total de las Letras de Cambio demandadas, mas la cantidad de: siete mil trescientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y seis céntimos, (Bs.7.366,56), por concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha y los que se sigan venciendo hasta la total y d.....