Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.054.369, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.960, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hija, la niña MARIA ISABEL OTERO HERNÁNDEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ello se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MARBELY COROMOTO MONTILLA GARCÍA y JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.570.930 y V-9.373.384, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que el solicitante construyó para su referida hija unas bienhechurias consistentes en: una casa en construcción, bases de concreto, piso de tierra, árboles frutales, cerc.....