Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares, mediante la acción cambiaria, intentada por MAGALLY J. SÁNCHEZ R., ya identificada en la presente decisión, contra ALICET JOSEFINA FERNÁNDEZ ALVARADO, también identificada, para que le pague NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00) por concepto de capital; más TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 31.635,00) por intereses moratorios vencidos, calculados desde el 30 de agosto de 2004 hasta el 03 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive, a la rata del 5% anual, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la deuda; costas, costos y honorarios de abogados; más la corrección monetaria.