Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: NINOSKA CHIQUINQUIRA JIMENEZ CHIRINOS y WILLIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.172.051 y V-16.860.405, respectivamente, domiciliados, en el caserío Morrones detrás de Infocentro, jurisdicción del Municipio Guanarito y el segundo en la Av. Páez calle 14, sector el Cementerio, casa Nº 48, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en representación de su hija: xxxxxxx, de 09 años de edad, emanada de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripci.....