Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana: MARIA IRENE DEL VALLE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.189, de este domicilio, con citación del ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.557.527, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos en fecha 15 de Julio del año dos mil once (15-07-2011), por ante la Oficina de Registro .....