Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ESTEBAN HERNANDEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.390.183, domiciliada en la avenida 24-A entre calles 9 y 11, casa N° 10-28 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MARIA ESTEBAN HERNANDEZ DE MENDOZA, 2.) Copia de la cédula de identidad E Inpreabogado De la abogada EDITH GALLARDO, 3.) Constancia de linderos N° 18-02-01-U-01-008-061-014-0.....