Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDGAR YOERBYS ALVARADO PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.547.679, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Mayo de 1973, de estado civil soltero, de ocupación militar en situación de retiro, residenciado en la Carrera 10, entre Calles 7 y 8, casa s/n, Píritu, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.....