DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: 1.- No se declara como Flagrante la detención los adolescentes imputados OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEYconforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la precalificación Fiscal de los hechos como los delitos de TENENCIA ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 80 del Código Penal, .....