Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, , a cumplir la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adole.....