Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente entre los ciudadanos JESÚS MARÍA ALGOMEDA MEJÍAS y DORISMAR COROMOTO LÓPEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.352.126 y 21.022.685, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños ..............................., ............................ y ........................., de nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, de igual forma cancelará un bono por el doble de la obligación de manutención, es decir, por la cantidad de Bs. 600,00 en los meses de agosto y diciembre, para sufragar gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado y juguetes, pagos que se realizarán directamente a la madre a través de recibos firmados. Por otro la.....