-III-
DECISIÓN
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA DO-GIL, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha diez (10) de Mayo de 2005, quedando anotado bajo el N° 31, tomo 23-A, ratificada Junta Directiva mediante Acta de Asamblea efectuada en fecha 30/06/2021, protocolizada en fecha 05/11/2021, en la persona del ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.353.300, con domicilio en la Avenida Moyetones entre calle 2 y 3, Galpón 19B, Zona Industrial N° 3, Barquisimeto, Estado Lara, hasta garantizar el monto adeudado que es por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 56,360.0.....